La normativa para la formación docente obliga a las instituciones de educación superior a garantizar las competencias a los futuros docentes en las áreas pedagógicas, curriculares y en gestión escolar.
Ese instrumento aprobado por el Consejo de Educación Superior señala entre las competencias pedagógicas el desarrollo de estrategias para promover en los estudiantes la capacidad de aprender.
Al término de su formación, el estudiante sabe cómo diseñar, implementar y evaluar estrategias de enseñanza-aprendizaje para promover el desarrollo personal y social de los alumnos, a través de distintas actividades educativas y una adecuada selección de recursos.
Planifica, organiza y desarrolla situaciones de aprendizaje utilizando metodologías pertinentes, a partir de las experiencias y conocimientos previos de los estudiantes, del contexto y del currículo.
Implementa el currículo desarrollando habilidades para la vida, desde una concepción de transformación personal y social. Garantiza la atención a la diversidad en el aula, desde un aprendizaje situado y autónomo y con una perspectiva de educación inclusiva.
Diseña y propicia ambientes diversos con integración de medios para la generación de oportunidades de aprendizaje, a partir de diferentes escenarios tecnológicos.
Domina los contenidos curriculares fundamentales y los enfoques metodológicos para su enseñanza.
Domina los contenidos curriculares fundamentales y los enfoques metodológicos para su enseñanza.
Además, el estudiante de la carrera de pedagogía al término de su formación sale con la competencia de evaluar procesos, logros y calidad, condiciones de aprendizajes de los estudiantes, tomando en cuenta sus características individuales y el enfoque formativo.
Evalúa el grado en que se lograron las metas y propósitos de aprendizaje contemplados en el programa.
También, domina las distintas técnicas de evaluación que mejor permiten identificar las destrezas y debilidades de los estudiantes, según sus particularidades biopsicosociales.
Además, está preparado para promover la formación de sus alumnos como personas íntegras, con sólidos principios éticos y para desarrollar valores, actitudes y hábitos en los estudiantes y promueve el razonamiento crítico para tomar decisiones de manera informada, ponderando aspectos personales, sociales y éticos.
Entre las competencias curriculares la normativa cita que el futuro docente conoce al término de su carrera los fundamentos del currículo para el nivel educativo en el que ejercerá la docencia de manera de poder articular los contenidos y las competencias que los estudiantes requieren desarrollar.
Domina los conocimientos establecidos en el currículo nacional, domina las competencias descritas en el currículo y promueve su desarrollo y domina la orientación y estrategias específicas de las áreas y disciplinas en las que impartirá la docencia.
En tanto, las competencias relacionadas a la gestión escolar, la normativa señala que colabora con la gestión del centro apegados a los principios éticos y normas institucionales y desarrolla un liderazgo dirigido a la toma de decisiones, manejo de conflictos y solución de problemas.
ZOOM
Resolución
El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt), cuya ministra es Ligia Amada Melo, emitió la resolución número 09-15, del 11 de diciembre de 2015, en la que aprueba la normativa para regular la elaboración y desarrollo de los programas de formación docente. Esa normativa, aprobada por el Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Conescyt) , busca regular las instituciones que forman maestros para que los futuros sean de calidad y de paso mejoren el sistema educativo nacional.
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